Modelo D6: ¿Qué es y quién debe presentarlo?
Introducción
Sí, parece que le hemos cogido el gustillo a escribir sobre fiscalidad. Lo cierto es que todos los modelos son muy parecidos, y a medida que inviertes y diversifiquas tu cartera, verás que es fácil que te aplique alguno de ellos. Esta vez le toca el turno al modelo D6. En este hilo vamos a explicaros en qué consiste el Modelo D6: ¿Qué es y quién debe presentarlo?
Viendo el éxito que tuvo el post sobre tributación de Criptomonedas en la renta, y el del Modelo 720, hemos querido traeros otro tema de actualidad relacionado con la fiscalidad en inversiones. En este caso trata sobre la declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables. Recuerda, siempre que seas residente fiscal en España, nuestro deber es cumplir la normativa aplicable
También es uno de los motivos por los que los inversores tienen ciertas reticencias a operar con Brokers internacionales.
Qué es el Modelo D6
El Modelo D-6 es una declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables. Es decir, es una declaración anual obligatoria que depende del Ministerio de Economía para quienes tienen acciones en bancos o brokers fuera de España.
Es una declaración INFORMATIVA, que no conlleva el pago de ningún impuesto, pero que sí puede acarrear sanciones (las analizamos posteriormente).
Supone un requerimiento de la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones que a su vez depende de la Secretaría de Estado de Comercio que pertenece al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El Modelo D6 es una declaración que te permite realizar el registro de inversiones realizadas en el exterior desde territorio nacional. Para ser más concretos, aplican a las empresas que cotizan en renta variable (acciones), cuando los valores estén depositados en el extranjero o permanezca bajo la custodia del titular de la inversión.
¿Quién debe presentar el modelo D6?
NOTA: El modelo D6 deja de ser necesario para la presentación de valores negociables con custodia de instituciones en el extranjero. Esto afecta a la renta variable y sólo sera necesario en caso de poseer más del 10% de las acciones de la empresa.
El D6 debe ser presentado de manera obligatoria por:
Toda aquella persona o entidad que declare inversión cuando tenga un valor igual o superior al 10% del capital o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
Estos nuevos límites no solo disminuirán la carga administrativa sobre los inversores, sino que permitirán recoger específicamente la información relevante.
Podemos preguntarnos qué pasaría si tuviéramos efectivo en una entidad extranjera. En este caso, NO debemos presentar el D6 ya que lo que determina la obligación es la tenencia de valores de entidades que coticen en Bolsa o en algún mercado secundario y siempre que estén depositados en entidades extranjeras.
¿Cuándo se debe presentar el modelo D6?
El plazo para presentar el Modelo D-6 es siempre hasta el 31 de enero de cada año para la declaración de flujos y para las depósitos.
Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Declaración de flujos. Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
Debemos tener en cuenta tanto las acciones, como ETFs y Fondos de inversión, ya que son considerados valores negociables a efectos del modelo D-6. Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.
¿Con qué Brokers tengo que presentar el modelo D6?
Si utilizamos un bróker domiciliado fuera de España y tenemos una acción de cualquier empresa, en teoría estamos obligados a hacer la presentación. No importa si las empresas son nacionales o no, lo realmente importante es dónde están depositadas. El modelo D6 no se presenta por tener acciones extranjeras en cartera, sino, que se presenta si la entidad que gestiona tu cuenta utiliza de custodio una entidad fuera de España.
Por lo tanto, están obligados a presentar el modelo D-6 todos los inversiones que tengan cuenta en los siguientes brókers:
DeGiro: sede en Países Bajos.
Interactive Brokers: sede en EEUU.
eToro: sede en Chipre y Reino Unido.
JFD Bank: sede en Chipre.
Revolut: sede en Reino Unido.
XTB: sede en Polonia.
Flatex: sede en Alemania.
Si utilizas brokers como ING, Selfbank, BNP Paribas, Clicktrade, Renta4, Santander, BBVA no necesitas presentarlo puesto que su custodio utiliza una cuenta en España.
Implicaciones del Modelo D6 en otros impuestos
Modelo 720: El Modelo D6 está estrechamente relacionado con el Modelo 720. Si se posee valores en el extranjero por un importe superior a 50.000 €, se deberá presentar también el Modelo 720.
Impuesto sobre el Patrimonio: Según la comunidad autónoma, pero en general, cuando los valores patrimoniales igualen o superen los 500.000 € brutos existe la obligación a declarar el Impuesto sobre Patrimonio.
IRPF: En el supuesto de que los valores o las acciones generen rendimientos de capital mobiliario, deberán ser declarados en el IRPF.
Modelo D6 vs. Modelo 720
El modelo D-6 no sustituye al modelo 720, las dos declaraciones son complementarias, aunque sobre el 720 hay mucha polémica sobre su legalidad frente a Europa. Ambos modelos son INFORMATIVOS, pero tienen distinta finalidad.
Por un lado, el modelo 720 tiene como fin el control de todos los bienes (inmuebles, valores, obligaciones, seguros, cuentas bancarias, etc.) que una persona física tenga en el extranjero. pudiendo tener consecuencias en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por otro lado, el modelo D6 tiene como fin tener un registro de las inversiones españolas en empresas cotizadas en el extranjero, por lo que la lista de bienes incluidos es menor en comparación al Modelo 720.
El modelo D6 no sustituye al modelo 720 de la Agencia Tributaria
Son independientes. El modelo 720 solo debe presentarse si la suma de los valores depositados en el extranjero supera los 50.000 euros, por lo que muchos inversores que deban presentar el modelo D6, no tendrán que presentar el modelo 720.
El modelo 720 habría que presentarlo si se tienen al menos 50.000€ en efectivo, bienes inmobiliarios o valores depositados en el extranjero.
Sanciones sobre el Modelo D6
Una cosa es que el modelo sea informativo y otra que no sea obligatorio. El modelo D6 es de obligatorio cumplimiento (si te aplica) y no cumplir con él, acarrea sanciones. Por “suerte”, con el modelo D-6 no hay una orden tan clara de caza y captura a quienes no lo presentan.
Las posibles sanciones a las que nos podríamos enfrentar son:
Por no presentación: el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.
Por presentación fuera de plazo: Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo.
Ejemplos prácticos
Vamos a intentar explicarlo con casos práticos para visualizarlo mejor:
Caso 1: Persona física que no tiene ningún activo negociable en el extranjero pero si tiene activos en brokers con custodio nacional. NO tiene que presentar ni Modelo D6 ni modelo 720.
Caso 2: Persona física que tiene valores en el extranjero cuyo valor es inferior a los 50.000 Euros. En este caso, SI debe presentar solo el modelo D6.
Caso 3: Persona física que tiene una cuenta de banco en el extranjero cuyo valor es superior a los 50.000 Euros. En este caso, SI debe presentar solo el modelo 720
Caso 4: Persona física que tiene valores (cuentas, acciones, etc…) en el extranjero cuyo valor es superior a los 50.000 Euros. En este caso, SI debe presentar los dos modelos D6 y 720.
¿Cómo presentar el modelo D6?
Se trata de un trámite sencillo. Para presentarlo tenemos 2 opciones:
En formato físico: Se debe enviar por correo certificado al Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad a la siguiente dirección:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Paseo de la Castellana, 162 28046 MADRID
A la atención de la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones
Telemáticamente: Para ello se necesita un certificado de firma digital. Sin duda, un proceso más cómodo siempre desde casa y sin desplazamientos. La administración ha creado una aplicación llamada Aforix, que sirve para la cumplimentación y presentación de esta declaración de manera telemática.
Herramientas para automatizar el Modelo D6
Hay herramientas disponibles en el mercado para hacernos la vida algo más sencilla. Si no conoces AutoDeclaro, ya estás tardando en darle un vistazo al post que hemos preparado para entender en qué consiste su herramienta y qué valor aporta.
Conclusiones
No somos asesores fiscales, pero queríamos comentaros todo lo relacionado con el modelo D6 ya que, si tenéis custodia de activos negociables en el extranjero, os afecta de lleno. Es un proceso rápido y sencillo pero desconocido por la mayoría de inversores que comienzan a invertir. Para su correcto cumplimentado, ya hay múltiples post en la red que lo tratan con bastante detalle.
Y tú…¿Has rellenado alguna vez el modelo D6?…¿Cómo ves las sanciones que aplica la administración? ¿Creéis que los contribuyentes suelen cumplir con su deber de informar al fisco?…Cuéntanos qué piensas y si te impacta positiva o negativamente en tu tributación.