Ya sabemos que cada familia tiene lo suyo, y la mía no iba a ser menos.
La situación general de algunos de los miembros de la misma no es la mejor precisamente y es una de mis preocupaciones desde siempre, intentar ayudarles.
Es por ello que el tema de heredar o donar en vida entra en debate, más que nunca.
¿Por qué?
Pues porque la gente joven, de media, no tiene ninguna estabilidad ni futuro en el medio y largo plazo.
La gente se está empezando a poner nerviosa, tanto padres, como hijos.
Parece un dilema, pero no deja de ser una mera operación económica que tiene sus consecuencias a futuro. Tanto si se hace bien, como si se hace mal.
Y tiene sus implicaciones fiscales, y es mejor que las conozcas antes de tomar una decisión.
Hace poco, curiosamente, también salió el tema en nuestra comunidad privada y al final es algo que nos toca, antes o después, a todos.
Además, tengo experiencia llevando a cabo alguna operación de este tipo como donatario y te lo cuento de primera mano.
Heredar o donar: el primer paso es entender las diferencias
No hay una respuesta mejor o peor; como suele ocurrir, todo depende de tu situación y, sobre todo, de dónde residas.
Porque no se trata solo de pagar menos impuestos, sino de hacer lo correcto para ti y para los tuyos.
La herencia se activa siempre después del fallecimiento. El testamento define a quién va qué, y aunque se puede modificar tantas veces como se quiera en vida, una vez que la persona muere, se ejecuta tal cual esté escrito.
Fin de la historia.
En cambio, una donación en vida es algo inmediato.
Se entregan los bienes ahora, mientras el donante sigue vivo, y debe haber un acuerdo entre las partes. Nadie puede ser obligado a aceptar una donación, y el donante tampoco puede imponerla sin más.
Además, la donación puede ser reversible en ciertos casos, por ejemplo, si el donatario comete un delito contra el donante, mientras que una herencia es definitiva.
Impuestos: el elefante en la habitación
Quizás lo más importante sea reconocer que todos tenemos una situación económica, sea la que sea. Y a partir de ahí, empezar a tomar decisiones.
Con el tema impuestos, es donde la cosa se pone tensa, porque cada decisión tiene sus consecuencias fiscales, y sobre todo: varían según la Comunidad Autónoma.
En otras palabras, heredar en Madrid no es lo mismo que heredar en Cataluña o Cantabria.
Ojo al dato: Tanto si recibes una donación como si heredas, hay que pasar por caja.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el que marca la diferencia en cuánto toca pagar.
Una regla general es que heredar suele salir más barato.
Muchas comunidades ofrecen reducciones o bonificaciones en las herencias, sobre todo cuando se trata de hijos o cónyuges (familia directa).
En cambio, las donaciones, aunque también pueden tener reducciones, suelen tributar más.
Y no se acaba ahí. Si heredas o recibes un inmueble, hay que pagar también la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Y si hablamos de donaciones, el IRPF también entra en juego. Si el bien que se dona ha aumentado de valor desde que se compró, el donante debe declarar la diferencia como ganancia patrimonial. Es decir: pagas por “haber ganado” aunque no vendas nada. En muchos casos, eso puede ser un buen sablazo del 19% al 23%.
Eso sí, hay excepciones importantes en las donaciones que pueden aliviar la carga fiscal:
Si donas tu vivienda habitual y eres mayor de 65 años.
Si la propiedad de la vivienda es reciente (menos de un año).
Si solo transmites la nuda propiedad y te reservas el usufructo (sigues usando el bien, pero ya no es legalmente tuyo).
Ejemplo práctico
Herencia
No es lo mismo heredar en Asturias que en Madrid.
Pongamos el caso de que heredas una vivienda de tus padres, algo bastante frecuente, por ley de vida.
Esa vivienda esta tasada en 500.000 Euros.
Impuestos de sucesiones a pagar (aprox.):
Asturias = 500.000 EUR x 12.9% = 64.500 EUR
Madrid = 500.000 EUR x 0.2% = 1.000 EUR
Como ves, la diferencia es grande, concretamente 64 veces más por residir fiscalmente en un sitio que en otro.
Donación
Tampoco es lo mismo donar en Asturias que en Madrid.
Pongamos el caso de que tus padres te donan una vivienda en vida.
Esa vivienda esta tasada también en 500.000 Euros.
Impuestos de donaciones a pagar (aprox.):
Asturias = 500.000 EUR x 22.6% = 113.000 EUR
Madrid = 500.000 EUR x 0.3% = 1.500 EUR
Como ves, la diferencia es grande, concretamente 75 veces más por residir fiscalmente en un sitio que en otro.
Creo que queda bastante claro el tema con cifras. Pero ahí no acaba todo.
Por ejemplo, si vives en Extremadura hay una gran diferencia entre heredar y donar en vida. Tanto como que heredar tiene un tipo impositivo cercano al 0.035% y donar en vida de un 25%. Como te podrás imaginar, si esa familia que va a efectuar la operación vive casualmente en Extremadura, la operativa deberia estar clara, con los números calculados previamente.
Curiosamente, hay CCAA como Navarra donde el importe es muy similar, tanto si heredas, como si donas.
No es solo un tema de números
Aquí viene la parte personal. Mis padres tenían una idea clara: ayudar a mi hermano en vida.
¿Para qué esperar?, me dijeron.
“Si podemos ayudar a tu hermano a estabilizarse, le damos una parte para comprar su vivienda”.
Y sí, esa lógica tiene todo el sentido del mundo. Pero también hay riesgos.
Cuando se dona en vida, se pierde el control sobre los bienes donados. Ya no puedes decidir qué hacer con ellos ni recuperarlos fácilmente. Y si en el futuro necesitas liquidez, puede que ya no la tengas disponible.
Además, en muchas familias, no en la mía, por suerte, adelantar herencias puede abrir la caja de Pandora: agravios comparativos, celos, discusiones, manos externas… Porque a veces, dar antes de tiempo no ayuda: complica.
Otro factor importante es el valor sentimental o simbólico de ciertos bienes: la casa de verano, las acciones de la empresa familiar, las tierras del abuelo. Donarlas o heredarlas no es solo un traspaso legal: es un gesto cargado de significado.
Wrap-Up
Antes de cerrar me gustaría comentar que cada vez más, se rechazan herencias en España.
Y esto lo podemos ver en la gráfica de la evolución durante los últimos años.
El motivo, pues es bien sencillo. La administración te da un plazo para pagar el impuesto de unos 6 meses tras el fallecimiento. No hay pago a plazos, no hay favores. Toda la liquidez de golpe.
Esto suena sencillo en números pero no tan sencillo de aplicar.
Imagínate que vives en Asturias y heredas una vivienda de 400.000 Euros. Te va a tocar pagar algo mas de 50.000 Euros de impuesto para heredar la vivienda y lo tienes que hacer en ese periodo. Hasta que no se abone el importe del impuesto, la vivienda no es de tu propiedad.
Ahora entenderás porque esa curva de renuncias va en aumento. No todo el mundo cuenta con ese capital y se ve obligado a renunciar.
A veces, las deudas superan ampliamente al inventario de bienes del fallecido, por lo que los beneficiarios optan por renunciar, como dice el artículo 1008 del Código Civil:
La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.
No existe la renuncia parcial, sino que se renuncia a todo lo que el testador o la ley hubiera dispuesto para ese heredero en su testamento.
¿Todo esto es muy triste, verdad?
El objetivo de newsletters como esta es que esto, si te toca, nunca te pase. Y si es posible, que te abra los ojos a nivel impositivo.
Lo que sí puedo decir es que cuanto antes se empiece a hablar del tema en familia, mejor. El silencio solo complica las cosas. Y cuando se mezcla dinero con emociones, es mejor tenerlo todo claro, por escrito y con asesoramiento.
NOTA: Si al renunciar la herencia no hay ningún otro donatario más. Adivina sobre quién recae la herencia.
Tachán!
De nuevo papi estado hereda los bienes (por los cuales tus padres habrán pagado ya bien de impuestos). Tú, como sucesor no has podido heredarla porque no tenias capital para pagar el impuesto de sucesiones.
¿Qué hace el estado con estos bienes que ha recibido en herencia?
1/3 va a instituciones municipales de beneficencia y acción social, públicas o privadas.
1/3 va a instituciones de las mismas características pero provinciales.
1/3 va a cancelar deudas públicas.
No hace falta decir nada más. Se confirma el saqueo.
Gran trabajo como siempre, una pasada estar en la comunidad privada!!!